6 de noviembre de 2007
Hace
una semana, el teórico del derecho italiano Luigi Ferrajoli fue
distinguido por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
con el premio Héctor Fix Zamudio. La reciente visita de Ferrajoli a
nuestro país, cuya mención y referencia, afortunadamente, ya es
recurrente en los máximos tribunales de nuestro país —en particular la
Suprema Corte de Justicia y el Tribunal Electoral—, es un muy buen
pretexto para recordar los postulados centrales de la corriente del
derecho de la que él es uno de los exponentes más emblemáticos en la
actualidad: el garantismo.
Ello, además, cobra un sentido
adicional si pensamos que el rediseño al sistema de justicia es el
próximo gran pendiente de la agenda reforma del Estado, una vez que los
cambios electorales ya han sido procesados. En efecto, es precisamente
en las instituciones y los mecanismos de impartición de justicia y de
control de constitucionalidad en donde el espíritu del garantismo cobra
realidad en el contexto de las así llamadas democracias
constitucionales.
El garantismo es una corriente jurídica que
parte del reconocimiento de los derechos fundamentales de los
individuos y de su efectiva protección y tutela como la piedra de toque
del diseño constitucional del Estado. Desde ese punto de vista, la
función y finalidad de las instituciones públicas es, precisamente, la
de respetar y proteger de ese conjunto de prerrogativas de los
individuos que se plasman en los derechos civiles, políticos y
sociales, esencialmente.
El diseño constitucional del
Estado moderno responde, como es sabido, justamente a la idea de un
poder político limitado en sus funciones y facultades para garantizar
la incolumidad de esos derechos fundamentales individuales. Dicha
incolumidad, sin embargo, no se traduce solamente —como quisieran
algunos liberales irredentos y radicales— en un no hacer por parte del
Estado, sino también, en una actitud proactiva del poder público, que
tiene la función de satisfacer ciertos derechos (educación, salud,
vivienda, etcétera) y crear ciertas condiciones materiales de las que
depende el efectivo disfrute de otros derechos.
Pero las
razones del garantismo van más allá de crear vínculos (de hacer o de no
hacer) solamente para el Estado y busca proteger los derechos
fundamentales también frente a ciertos poderes privados imponiéndoles a
éstos límites y condiciones. Así, el derecho desde una perspectiva
garantista tiene por objeto la salvaguarda de las prerrogativas
fundamentales de los individuos frente a todos los que Ferrajoli
denomina “poderes salvajes” (que son poderes públicos, pero también
privados —ejemplo emblemático de éstos son los llamados poderes
fácticos).
Esa función de garantía pasa, en primera
instancia, por el reconocimiento en la Constitución de esos derechos
fundamentales (lo que constituye para el profesor italiano su “garantía
primaria”) y, en segundo término, por el establecimiento de
instituciones y procedimientos que permitan una efectiva tutela (que
supone tanto la protección como la exigibilidad de los derechos y que
son definidas por Ferrajoli como “garantías secundarias”).
En
México estamos en una situación deficitaria en relación con ambas
garantías: por un lado, tenemos en la Constitución un catálogo de
“garantías individuales” desactualizado si lo comparamos con varios
tratados internacionales de derechos humanos que nuestro país ha
suscrito y con las cartas de derechos más avanzadas en esta materia
(por no hablar de la vetusta y absurda tesis que restringe dichas
“garantías individuales” a los derechos contenidos en el capítulo
primero de la Carta Magna, con lo que todos los derechos políticos,
recogidos en el capítulo cuarto, quedan excluidos de esa categoría). En
ese sentido urge una revisión que coloque a la Constitución en una
posición de avanzada en materia de reconocimiento de derechos.
Pero,
por otro lado, nuestros instrumentos de protección de derechos —aun
reconociendo los avances realizados, sobre todo por lo que hace al
control de la constitucionalidad de leyes y actos— todavía siguen
siendo precarios. Que el Ministerio Público siga dependiendo
orgánicamente del Ejecutivo, que el amparo siga careciendo de efectos
generales, que la justicia laboral siga teniendo un esquema en donde el
poder Ejecutivo sigue siendo el fiel de la balanza, que las leyes
transparencia sigan sin obligar a los sindicatos, entre muchos otros,
son sólo algunos ejemplos de las carencias que en materia de “garantías
secundarias” seguimos adoleciendo.
Leer a Ferrajoli y
difundir sus tesis es sumamente oportuno en el contexto de
transformación institucional que atraviesa nuestro país. Repensar el
Estado que queremos en clave garantista, estoy convencido, es la mejor
manera de consolidar la democracia constitucional que lenta y
gradualmente hemos venido construyendo.
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